viernes, 5 de abril de 2019

Enfermedad sin baja y otros

PERMISO DE ENFERMEDAD SIN BAJA


Como os informamos en este comunicado el Tribunal Supremo da la razón a CCOO Tragsatec y ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional que reconoce el derecho al permiso retribuido durante los tres primeros días de cada período de enfermedad sin necesidad de la declaración de baja médica o incapacidad temporal, simplemente con la justificación prescrita por el sistema sanitario público.

Por parte de esta Sección sindical ya le hemos requerido a la Dirección de la empresa que acate la sentencia del Tribual Supremo y proceda a facilitar que la plantilla de Tragsatec pueda acogerse al permiso de enfermedad recogido en el apartado g) del artículo 6 del Acuerdo de Homologación, sin que se obligue ni exija la baja médica y que se realicen las modificaciones pertinentes en la gestión de permisos de la Intranet.

La Dirección de Recursos Humanos ha confirmado que se va a proceder en los términos de la sentencia y así lo han publicado en la intranet en el día de hoy, habilitando nuevamente la incidencia de Enfermedad sin baja en la aplicación de “Justificación de incidencias”.

Desde CCOO estamos muy satisfechos con el fallo del Tribunal Supremo, ya que ha sido una dura batalla jurídica con la empresa para defender el cumplimiento de los derechos recogidos en nuestros acuerdos. Esperamos que de cara a futuro podamos utilizar la vía de la negociación colectiva para resolver estos conflictos, que para nosotros es la vía más razonable, pero no dudaremos en acudir a los tribunales como en esta ocasión si la Dirección atenta contra cualquiera de los derechos conseguidos.

PERSONAL TRASLADADO DE CENTRO DE TRABAJO


Hemos detectado algunos casos de personal que fue desplazado a otro centro de trabajo y que al cumplir el año, que debería convertirse en un traslado (regulado según el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores) no se ha articulado como tal porque algunos responsables interpretan que no pueden realizar un traslado si no existe la plaza fija en el lugar de destino, interpretando que las plazas fijas solo se pueden crear a través de la tasa de reposición o el plan de estabilización de empleo.

Tras comunicar estas situaciones a la Dirección de RRHH en Madrid, concluyeron que los traslados en caso de personal indefinido desplazado que cumple el año o traslados ejecutados directamente, deben seguir articulándose como se venía haciendo, en base al Estatuto de los Trabajadores y al Convenio de Ingenierías, y que no debe mezclarse con la tasa de reposición y procesos de estabilización del empleo, destinados al personal con contrato temporal.

Si tienes alguna duda o aclaración o quieres ampliar información de alguna otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros mediante nuestra dirección de correo electrónico o con cualquier delegado/a de CCOO en tu centro de trabajo.

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