lunes, 24 de marzo de 2014

FONDO DE AYUDA A LA VIVIENDA PARA EL AÑO 2013

Ayer, 20 de marzo, tuvo lugar la primera reunión de la Comisión del Fondo de Ayuda a la Vivienda (FAV) para la convocatoria del año 2013.

Para dicha convocatoria se podrán presentar las solicitudes correspondientes a las compras de vivienda, reformas o reparaciones y/o aval bancario o fianza de alquiler que se hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

El importe máximo del préstamo al 1% que se concede es de 24.000€ para compra de vivienda, 9.000€ para reparaciones y 6.000€ para aval de alquiler.

El plazo de presentación de solicitudes a los representantes de los trabajadores será hasta las 12 horas del miércoles 16 de abril de 2014.

En el caso de las personas que tengan un préstamo concedido o puedan ser beneficiarios este año y se vean afectadas por un despido forzoso dentro del PDC, recibirán una comunicación por parte de la Dirección del importe que les queda por pagar una vez descontado de la liquidación y finiquito, es decir, el trabajador cobrará la indemnización íntegra, pero se le descontará del finiquito el importe pendiente de devolución del FAV. A partir de esta comunicación, el trabajador contará con 7 días para responder a la Dirección cómo desea devolver la deuda pendiente en el caso que dicho importe supere al del finiquito, existiendo dos opciones para liquidar el resto del préstamo:
  1. Amortizar íntegramente el importe pendiente de devolución en 15 días desde que el trabajador haya comunicado a la empresa la manera de devolverlo.
  2. Amortizar el importe pendiente de devolución con aplicación del 1% de interés en cuotas mensuales hasta el plazo máximo del 30 de junio del 2015.
Si el trabajador no respondiera a la comunicación enviada sobre la manera de devolver el préstamo pendiente, la Dirección dará por entendido que elige la primera opción, por lo que tendrá que devolver el importe íntegro en un plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente del plazo máximo otorgado para acogerse a una de las dos opciones de amortización. 

En el caso de acogerse a la opción de pago fraccionado mediante cuotas mensuales, si se dejan de abonar 3 cuotas, consecutivas o no, la Dirección podrá reclamar el importe íntegro pendiente de devolución.

Os adjuntamos el acta de dicha reunión, la convocatoria y el anexo para cumplimentar la solicitud.

Para cualquier duda que tengáis, preguntad a vuestros representantes.

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