martes, 26 de noviembre de 2013

ERE Tragsatec. No acuerdo

Tras una última jornada de negociación de más de 19 horas que finalizó pasadas las 4 de la madrugada, no ha sido posible alcanzar un preacuerdo a ratificar en asambleas en el procedimiento de despido colectivo en Tragsatec.

El inicio del día ya auguraba un mal resultado. La empresa empezó la negociación proponiendo 368 despidos con las mismas condiciones del acuerdo alcanzado en Tragsa manifestando que no tenían ningún tipo de margen de negociación ya que no podían modificar las condiciones pactadas en la empresa matriz. Este hecho supone un atropello a la capacidad negociadora de la mesa de Tragsatec. Si la dirección de empresa quería las mismas condiciones para ambas empresa, debería haber constituido una única mesa negociadora y no dejar a Tragsatec condicionada a la negociación de Tragsa.

A pesar de ello, la parte social hizo propuestas durante toda la jornada (reducción retributiva en los complementos fuera de convenio, regulación la reducción salarial por movilidades funcionales, incrementos de la indemnización por despidos y bajas voluntarias…) que fueron rechazadas sistemáticamente sin propuestas alternativas. 

Uno de los principales obstáculos para alcanzar preacuerdo fue el grado de desafección por puestos de trabajo. Desde los 803 despidos planteados inicialmente hasta los 368 del viernes 22 de noviembre, la empresa se centró en “salvar” a las capas superiores de la empresa. A modo de ejemplo podemos citar el 100% de desafección en expertos o el 93% en Jefes de Departamento, mientras titulados superiores, titulados medios, operadores o técnicos de cálculo apenas llegaban al 35% de desafección. Ante esta situación, la parte social lanzó una última propuesta para alcanzar un preacuerdo, aplicar una desafección de al menos el 60% en los puestos que no supone responsabilidad (de titulado superior a administrativo y otros) lo que suponía reducir el nº de despidos en 105 personas más. La dirección de empresa rechazó también esta propuesta sin ofrecer ninguna contrapropuesta.

Ante esta situación, la totalidad de la mesa decidió no firmar un preacuerdo que esta Sección Sindical considera injusto y perjudicial para la plantilla ya que su firma supondría:
  • Aceptar las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción alegadas por la empresa y reconocer buena fe negociadora. Esto podría suponer coartar las posibilidades de éxitos en demandas tanto individuales como colectivas.
  • Indemnización de 20 días que se incrementarían en 5 días si fracasaba el plan de recolocación y en otros 4 días para la adscripción voluntaria con un tope de 16 mensualidades. La parte social había propuesto 29 días y 16 mensualidades para todos los casos.
  • Reducción del 1% de complementos fuera de convenio por cada tramo 10.000€ de retribución bruta anual con el límite del 10% para que a los jefes no se les redujera mucho el salario. La parte social propuso eliminar el límite del 10%.
  • Reducción de jornada de 1 hora con supresión del cheque restaurante durante dos años. Se excluía de esta reducción a los mandos, Jefes de Departamento, organigrama, personal de campo, personal ubicado en oficinas cliente y a colectivos y centros de trabajo en los que no hubiera excedentes. La empresa no nos certificaba que esta reducción pudiera ser complementada con desempleo. Siempre propusimos que la medida afectara a la totalidad de la plantilla y que fuera complementada con desempleo. Si la empresa así lo aplicara no habría despidos en la empresa.
  • Suspensión del FAS durante dos años sin que implicara reducción de despidos o incremento de la indemnización por lo que propusimos no tocar el FAS.

Ahora la dirección de empresa tiene que comunicar a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores su decisión sobre el despido colectivo que va a realizar . La comunicación se hará en un plazo improrrogable de 15 días naturales a contar desde la fecha de la última reunión (22 de noviembre). Si no comunica a alguna de las partes, el expediente caduca y no podrá proceder.

En la comunicación tendrá que hacer referencia a:
  • Especificación de las causas del despido colectivo
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados 
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año (desglosada por centro)
  • Periodo previsto para la finalización de los despidos
  • Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajos afectados. 
A partir de esa comunicación, se notificará individualmente a los trabajadores con 15 días de preaviso, que tendrán 20 días hábiles para interponer la demanda individual.


Seguiremos luchando contra un procedimiento que consideramos desde el principio injustificado y desproporcionado. Para ello estamos analizando todos los medios jurídicos y de acción sindical que estén a nuestro alcance para anularlo.


Seguiremos informando.

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