Adscripciones
voluntarias al Proceso de Despido Colectivo (PDC)
La dirección de RRHH nos ha comunicado que han sido 40 las solicitudes de adscripción
voluntaria al Procedimiento de Despido Colectivo (PDC) que se han producido
a nivel nacional, siendo aceptadas
todas ellas salvo por encontrarse la trabajadora de la Comunidad Valenciana
en excedencia voluntaria.
Comentaros también que el pasado jueves 16 se
entregaron las notificaciones de baja en la empresa por afectación por este PDC
a algunos de los compañeros que han presentado la adscripción voluntaria y que
la empresa ha resuelto favorablemente.
A continuación, os indicamos la distribución de las
adscripciones por centro de trabajo:
MADRID
|
GALICIA
|
VALENCIA
|
P. VASCO
|
CASTILLA LA MANCHA
|
ANDALUCÍA
|
EXTREMADURA
|
24
|
2
|
7 (1 desestimada)
|
1
|
2
|
2
|
2
|
Recordaros que según el artículo 53.2 del Estatuto de
los Trabajadores, durante el período de
preaviso el trabajador tiene derecho, sin pérdida de su retribución, a una
licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
Notificación
de la existencia de demanda colectiva por parte de la empresa
En cumplimiento del artículo 124.9 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social sobre Despidos colectivos por causas
económicas, organizativas, técnicas o de producción, una vez que la demanda
colectiva sea admitida a trámite por la Audiencia Nacional
y se lo notifique a la empresa, ésta tendrá que informar a los trabajadores que pudieran resultar afectados por el PDC
de la existencia de una demanda
colectiva con el fin de que el órgano judicial conozca el domicilio de los
trabajadores y trabajadoras para que se
les pueda notificar la sentencia que se dicte. Indicar que la Ley no regula la vía de la
notificación, por lo que desconocemos la manera por la que la empresa lo va a
hacer, pero en cualquier caso, el hecho de recibir dicha notificación no
significa que vayas a ser tú el trabajador o la trabajadora sobre el que se
ejecute el PDC.
Aplicación
del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre
El pasado 14 de enero se envió a los Comités de centro
de trabajo un comunicado por parte de la dirección en el que se informaba de la
aplicación de este Real Decreto-Ley donde se definen los conceptos computables
en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social
y que, en Tragsatec, afecta a ayudas y pluses de comida (cheque/tarjeta
Restaurante).
Esta Sección Sindical solicitó información a la
empresa con fecha 17 de enero sobre cómo se articularía o reflejaría en nómina,
cómo se va a percibir el importe neto del ticket sin estar por debajo de los
umbrales establecidos en los acuerdos firmados, cómo se va a coordinar el
sistema actual de regularización de cheques comedor (siempre se arrastra una
actualización de dos meses anteriores) con el pago a la Tesorería y por ende al
trabajador y su nómina.
La respuesta
enviada por la empresa el día 20 de enero indica “que la empresa seguirá aplicando el régimen de devengo de los tickets
comida establecido en la normativa convencional, abonando el importe
correspondiente, si bien, en aplicación del RD deberá considerar su importe a
efectos de incluirlo en la base de cotización a la Seguridad Social ”.
Ampliación
de edad de 8 a
12 años para acogerte a reducción de jornada por cuidado de hijos.
En aplicación de este mismo Real Decreto-Ley 16/2013
de 20 de diciembre que entró en vigor el 22 del mismo mes y como ya se ha ido
informando, la edad del descendiente para poder acogerte a reducción de jornada
por cuidado de menor se ha incrementado de 8 a 12 años. Esto, que es la consecución de un
objetivo peleado a lo largo de los años por esta Sección Sindical con la
empresa, sin resultado positivo, se ha visto recompensado por esta Ley que les
obliga a salir de su empecinamiento.
Como no ha debido sentar muy bien, nos encontramos con
una nueva regulación del control horario al personal acogido a esta reducción,
con el objetivo de hacerles cada día más difícil la conciliación y lo que en principio es un derecho de los
trabajadores y las trabajadoras se está convirtiendo en una discriminación
de este colectivo en Tragsatec, por la reiterada pérdida de derechos que sí
disfruta el personal de jornada completa.
Por ello esta Sección de CC.OO en Tragsatec ha
presentado un escrito ante la dirección instando a la misma a replantear su
postura y a respetar los derechos de este colectivo, pues a la vista de la
normativa, no se advierte en el texto la distinción de la aplicación de las
normas de control horario entre el personal acogido a reducción de jornada y el
personal con jornada completa tal como se ejecuta aquí.
Como nota aclaratoria para las personas acogidas a
reducción de jornada por cuidado de menor os indicamos:
- Que la
persona que lo tuviera concedido hasta los 8 años, tiene que solicitar la
ampliación hasta los 12 si le interesa, o puede esperar hasta el momento
en que su menor se acerque a los 8 años.
- Que la
persona que tuviera concedido el derecho sin haber puesto fecha de finalización
y quiera continuar con reducción a partir de los 8 años, no tiene que volver a
hacer ninguna solicitud.
Os seguiremos informando
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