Os informamos que la
empresa ha empezado a entregar los finiquitos al personal que se ha adherido
voluntariamente al PDC de Tragsatec. Hemos detectado que en los mismos consta
un “Recibí y conforme” para que el trabajador firme. Desde esta
Sección sindical lo consideramos un burdo intento por parte de la empresa para
tratar de reducir las posibilidades de éxito de las demandas individuales que a
buen seguro se interpondrán, pero sí queremos hacer una serie de
recomendaciones para cuando la empresa empiece a entregar la carta de los
despidos forzosos.
- Recomendamos no firmar ningún escrito ya que nadie está obligado a firmar nada. Ya
se encargará la empresa de hacernos llegar lo que considere oportuno (normalmente
por burofax o correo certificado).
- Tenéis derecho a que un Representante de los
Trabajadores esté presente en el momento de la entrega del escrito. Los miembros de esta Sección Sindical están a
vuestra disposición.
- Si decidís firmar
la carta, tachad el “conforme” y poned “no conforme” y la fecha de la
firma. También se suele especificar en estas cartas que “en este acto
se pone a disposición del trabajador la cantidad de…”, en el caso que
aparezca os recomendamos añadir que no se entrega tal cantidad ni tenéis
disposición de la misma.
- Posteriormente, os indicamos
que es fundamental que os pongáis en contacto con profesionales del Derecho
Laboral ya sea para estudiar los fundamentos de la demanda como los plazos
para interponerla.
Recordaros que desde
que nos entregan la carta de despido, tenemos derecho, sin pérdida de
retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de
buscar nuevo empleo (artículo
53.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Como Sección Sindical de
COMFIA-CC.OO. os recomendamos nuestra Asesoría Jurídica para cualquier
consulta, a la que podéis acudir mediante cita previa y en la que podréis
beneficiaros de un ahorro de gastos, tanto de asesoramiento como de tramitación
en el caso que estéis afiliados. En el caso de las demandas individuales,
nuestros abogados siguen recomendando que durante los 20 días hábiles
siguientes a la fecha de comunicación del despido (no cuentan sábados, domingos
ni festivos) se interponga la
correspondiente demanda individual.
Seguiremos informando.
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