Como probablemente ya sabéis, a partir del 1 de abril de 2023, ya no será necesario que entreguéis el parte de baja médica o incapacidad temporal a la empresa tal y como establece el Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre publicado en el BOE el 5 de enero de 2023.
Las comunicaciones se realizarán por vía telemática entre las Administraciones y Tragsatec. El médico os proporcionará una copia del parte de baja, confirmación o alta, y el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes al INSS. Esta medida tiene como objetivo agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas innecesarias.
Además, los plazos máximos y mínimos para las revisiones médicas según la duración previsible de la baja son los siguientes:
- Si la baja es inferior a 5 días naturales, el médico expide el parte de alta y el parte de baja al mismo tiempo. Podréis solicitar una revisión el día del alta si no estáis de acuerdo.
- Si la baja es de 5 a 30 días naturales, el médico fija la primera revisión en un plazo no superior a 7 días naturales desde la baja inicial. Los siguientes partes de confirmación se emiten con una diferencia no superior a 14 días naturales entre sí.
- Si la baja es de 31 a 60 días naturales, el médico fija la primera revisión en un plazo no superior a 7 días naturales desde la baja inicial. Los siguientes partes de confirmación se emiten con una diferencia no superior a 28 días naturales entre sí.
- Si la baja es de 61 o más días naturales, el médico fija la primera revisión en un plazo no superior a 14 días naturales desde la baja inicial. Los siguientes partes de confirmación se emiten con una diferencia no superior a 35 días naturales entre sí.
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