martes, 17 de diciembre de 2013

Nota informativa PDC

Tras la finalización del Procedimiento de Despido Colectivo (PDC) en Tragsatec sin acuerdo y tras la decisión tomada unilateralmente por la Dirección de la empresa de despedir a 610 personas a lo largo del año 2014, se abre un nuevo escenario con nuevos planteamientos, que desde la Sección Sindical Estatal de Comfia-CCOO vamos a intentar resolver, en base a las consultas y dudas que nos estáis transmitiendo, aunque hay que tener en cuenta que en el punto que nos encontramos la Dirección de la empresa puede tomar la decisión que considere (siempre y cuando cumpla con lo establecido en la comunicación realizada a la Autoridad Laboral y a la RLT el pasado 29 de noviembre) de forma unilateral sin informar a la RLT.

1.    ADHESIÓN VOLUNTARIA:

-       El personal que se adhiera voluntariamente a la extinción de su contrato deberá comunicarlo a la empresa antes del 20 de diciembre.
-       La Dirección de la empresa valorará cada una de las solicitudes y decidirá cuáles concede y cuáles no.
-       En el caso de respuesta favorable por parte de la Dirección, el trabajador/a cobrará una indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades, y tendrá derecho a cobrar el desempleo.
-       Entendemos que la decisión de la Dirección de excluir a las personas mayores de 50 años es debida a la obligatoriedad del pago del Convenio Especial a la Seguridad Social por parte de la empresa.
-       En el caso de que la presentación de la solicitud dependa de la fecha de salida, lo más conveniente es indicar lo que consideréis necesario en la propia solicitud, incluso si la adhesión voluntaria está condicionada a la salida en una fecha concreta.

2.    EXTINCIÓN FORZOSA DEL CONTRATO:

-       En el caso de los trabajadores/as que sean despedidos de forma forzosa dentro del PDC, tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades, y tendrán derecho a cobrar el desempleo.
-       En este caso, cada trabajador podrá interponer su demanda individual, tal y como se indica en el punto 4.

3.    INSPECCIÓN DE TRABAJO:

-       El pasado lunes 9 de diciembre, representantes de las distintas Secciones Sindicales presentes en la Comisión Negociadora del PDC asistimos a una reunión con la Dirección de la empresa al haber sido citados por la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo. En dicha reunión, el inspector preguntó a las dos partes su opinión a cerca del transcurso del período de consultas, ya que tras la última reforma, la inspección de trabajo no puede entrar a valorar la existencia o no de las causas (en el caso de Tragsatec han sido causas económica, productiva y organizativa).
-       El inspector tiene que emitir su informe basado en los informes presentados por las Secciones Sindicales y en lo escuchado en la reunión. Este informe debe remitirlo a la Dirección General de Empleo y las partes deberán solicitar audiencia y acudir para leer el informe, ya que no dan una copia del mismo.
-       Este informe del inspector no es vinculante de cara a la demanda colectiva, pero sí puede influir en función de si es favorable o no.

4.    DEMANDA COLECTIVA Y DEMANDAS INDIVIDUALES:

-       En el caso de Tragsatec, que se ha presentado un PDC que afecta a todos los centros de trabajo, son los sindicatos los que pueden interponer una demanda colectiva ante la Audiencia Nacional.
-       Informamos que Comfia-CC.OO sí interpondrá esa demanda colectiva de la cual no podemos dar más detalles ya que el servicio jurídico sigue trabajando en ella.
-       El plazo para interponer la impugnación colectiva es de 20 días hábiles a contar desde la comunicación de la decisión de la Dirección a la Autoridad Laboral y a la RLT. En función de si se consideran los días 24 y 31 de diciembre hábiles o no, el plazo finalizaría el 2 o el 7 de enero.
-       Independientemente que los sindicatos interpongan la demanda colectiva, cada trabajador debe meter su demanda individual.
-       Para las demandas individuales el plazo para interponerlas es de 20 días hábiles desde la comunicación de la empresa del despido.
-       Cada demanda tiene que ser analizada por un abogado de forma individual para analizar las particularidades de cada caso.
-       Según marca la legislación, la demanda colectiva paraliza las demandas individuales que se hayan interpuesto hasta que se resuelva la colectiva, y el resultado de ésta se aplicaría a las demandas individuales interpuestas para la nulidad. Las demandas individuales interpuestas por la improcedencia del despido, seguirían su curso una vez que se hubiera resuelto la demanda colectiva.

-       Recomendamos consultéis a la Representación Social antes de presentar cualquier solicitud de adhesión voluntaria o cualquier comunicación que se produzca por parte de la empresa.

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