Tras la finalización del Procedimiento de
Despido Colectivo (PDC) en Tragsatec sin acuerdo y tras la decisión tomada
unilateralmente por la
Dirección de la empresa de despedir a 610 personas a lo largo
del año 2014, se abre un nuevo escenario con nuevos planteamientos, que desde la Sección Sindical Estatal de
Comfia-CCOO vamos a intentar resolver, en base a las consultas y dudas que nos
estáis transmitiendo, aunque hay que tener en cuenta que en el punto que nos
encontramos la Dirección
de la empresa puede tomar la decisión que considere (siempre y cuando cumpla
con lo establecido en la comunicación realizada a la Autoridad Laboral
y a la RLT el
pasado 29 de noviembre) de forma unilateral sin informar a la RLT.
1. ADHESIÓN VOLUNTARIA:
-
El
personal que se adhiera voluntariamente a la extinción de su contrato deberá
comunicarlo a la empresa antes del 20 de diciembre.
-
La Dirección de la empresa
valorará cada una de las solicitudes y decidirá cuáles concede y cuáles no.
-
En
el caso de respuesta favorable por parte de la Dirección , el
trabajador/a cobrará una indemnización correspondiente a 20 días por año
trabajado, con un tope de 12 mensualidades, y tendrá derecho a cobrar el
desempleo.
-
Entendemos
que la decisión de la
Dirección de excluir a las personas mayores de 50 años es
debida a la obligatoriedad del pago del Convenio Especial a la Seguridad Social
por parte de la empresa.
-
En
el caso de que la presentación de la solicitud dependa de la fecha de salida, lo
más conveniente es indicar lo que consideréis necesario en la propia solicitud,
incluso si la adhesión voluntaria está condicionada a la salida en una fecha
concreta.
2. EXTINCIÓN FORZOSA DEL CONTRATO:
-
En
el caso de los trabajadores/as que sean despedidos de forma forzosa dentro del
PDC, tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un
tope de 12 mensualidades, y tendrán derecho a cobrar el desempleo.
-
En
este caso, cada trabajador podrá interponer su demanda individual, tal y como
se indica en el punto 4.
3. INSPECCIÓN DE TRABAJO:
-
El
pasado lunes 9 de diciembre, representantes de las distintas Secciones
Sindicales presentes en la Comisión
Negociadora del PDC asistimos a una reunión con la Dirección de la empresa
al haber sido citados por la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo.
En dicha reunión, el inspector preguntó a las dos partes su opinión a cerca del
transcurso del período de consultas, ya que tras la última reforma, la
inspección de trabajo no puede entrar a valorar la existencia o no de las
causas (en el caso de Tragsatec han sido causas económica, productiva y
organizativa).
-
El
inspector tiene que emitir su informe basado en los informes presentados por
las Secciones Sindicales y en lo escuchado en la reunión. Este informe debe
remitirlo a la Dirección General
de Empleo y las partes deberán solicitar audiencia y acudir para leer el
informe, ya que no dan una copia del mismo.
-
Este
informe del inspector no es vinculante de cara a la demanda colectiva, pero sí
puede influir en función de si es favorable o no.
4. DEMANDA COLECTIVA Y DEMANDAS INDIVIDUALES:
-
En
el caso de Tragsatec, que se ha presentado un PDC que afecta a todos los
centros de trabajo, son los sindicatos los que pueden interponer una demanda
colectiva ante la Audiencia Nacional.
-
Informamos
que Comfia-CC.OO sí interpondrá esa
demanda colectiva de la cual no podemos dar más detalles ya que el servicio
jurídico sigue trabajando en ella.
-
El
plazo para interponer la impugnación colectiva es de 20 días hábiles a contar
desde la comunicación de la decisión de la Dirección a la Autoridad Laboral
y a la RLT. En
función de si se consideran los días 24 y 31 de diciembre hábiles o no, el
plazo finalizaría el 2 o el 7 de enero.
-
Independientemente
que los sindicatos interpongan la demanda colectiva, cada trabajador debe meter su demanda individual.
-
Para
las demandas individuales el plazo para interponerlas es de 20 días hábiles
desde la comunicación de la empresa del despido.
-
Cada
demanda tiene que ser analizada por un abogado de forma individual para
analizar las particularidades de cada caso.
-
Según
marca la legislación, la demanda colectiva paraliza las demandas individuales
que se hayan interpuesto hasta que se resuelva la colectiva, y el resultado de
ésta se aplicaría a las demandas individuales interpuestas para la nulidad. Las demandas individuales interpuestas por
la improcedencia del despido, seguirían su curso una vez que se hubiera
resuelto la demanda colectiva.
-
Recomendamos
consultéis a la
Representación Social antes de presentar cualquier solicitud
de adhesión voluntaria o cualquier comunicación que se produzca por parte de la
empresa.
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