
El derecho reconocido en dichas sentencias fue aplicado por la dirección de manera pacífica desde finales de 2012 hasta mediados de 2017, momento a partir del cual cambiaron de criterio de aplicación y dejaron de reconocer, a efectos de abono del complemento de antigüedad, el tiempo acumulado de trabajo cuando entre dos contratos temporales se producía una interrupción mayor o igual a 7 meses o un mes tras el despido objetivo consecuencia del ERE. Todo ello en base a supuestos cambios jurisprudenciales.
A partir de ese momento, esta Sección Sindical ha tratado que la Dirección de la empresa volviera a aplicar lo estipulado en las sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo de mayo de 2011 y 2012, respectivamente. Desafortunadamente, y ante la cerrazón de la nueva Dirección de RRHH a tratar este tema por la vía pacífica, nos vemos obligados una vez más a acudir a los tribunales.
Es por ello que el 25 de junio hemos registrado ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), una papeleta de conciliación previa a demanda de conflicto colectivo para que el complemento de antigüedad sea abonado tal y como establecen los tribunales para Tragsatec.