Tal y como informamos en anteriores comunicados, desde CCOO Tragsatec llevamos desde mediados de 2017 tratando de que la empresa cambie su criterio de abono del complemento de antigüedad reconocido en el artículo 28 del Convenio Colectivo de Ingenierías y acate las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional el 12 de mayo de 2011 y por el Tribunal Supremo el 16 de mayo de 2012 , según las cuales se debe computar, a efectos del complemento de antigüedad, todo el tiempo de servicio prestado aun cuando entre los contratos suscritos haya habido interrupciones.
El derecho reconocido en dichas sentencias fue aplicado por la dirección de manera pacífica desde finales de 2012 hasta mediados de 2017, momento a partir del cual cambiaron de criterio de aplicación y dejaron de reconocer, a efectos de abono del complemento de antigüedad, el tiempo acumulado de trabajo cuando entre dos contratos temporales se producía una interrupción mayor o igual a 7 meses o un mes tras el despido objetivo consecuencia del ERE. Todo ello en base a supuestos cambios jurisprudenciales.
A partir de ese momento, esta Sección Sindical ha tratado que la Dirección de la empresa volviera a aplicar lo estipulado en las sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo de mayo de 2011 y 2012, respectivamente. Desafortunadamente, y ante la cerrazón de la nueva Dirección de RRHH a tratar este tema por la vía pacífica, nos vemos obligados una vez más a acudir a los tribunales.
Es por ello que el 25 de junio hemos registrado ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), una papeleta de conciliación previa a demanda de conflicto colectivo para que el complemento de antigüedad sea abonado tal y como establecen los tribunales para Tragsatec.
El derecho reconocido en dichas sentencias fue aplicado por la dirección de manera pacífica desde finales de 2012 hasta mediados de 2017, momento a partir del cual cambiaron de criterio de aplicación y dejaron de reconocer, a efectos de abono del complemento de antigüedad, el tiempo acumulado de trabajo cuando entre dos contratos temporales se producía una interrupción mayor o igual a 7 meses o un mes tras el despido objetivo consecuencia del ERE. Todo ello en base a supuestos cambios jurisprudenciales.
A partir de ese momento, esta Sección Sindical ha tratado que la Dirección de la empresa volviera a aplicar lo estipulado en las sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo de mayo de 2011 y 2012, respectivamente. Desafortunadamente, y ante la cerrazón de la nueva Dirección de RRHH a tratar este tema por la vía pacífica, nos vemos obligados una vez más a acudir a los tribunales.
Es por ello que el 25 de junio hemos registrado ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), una papeleta de conciliación previa a demanda de conflicto colectivo para que el complemento de antigüedad sea abonado tal y como establecen los tribunales para Tragsatec.
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