Como ya informamos el pasado mes de mayo, desde CCOO interpusimos una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que la empresa asuma el criterio establecido por el Tribunal Supremo en fecha 13 de febrero de 2018, y que consiste en que el primer día de cómputo de los permisos retribuidos debe ser el primero día laborable tras lo hecho causal, aunque dicho permiso se compute en días naturales.
La sentencia de fecha 15 de junio de 2018 emite el siguiente fallo: ”Previa estimación de la excepción de inadecuación de procedimiento respeto de la segunda de las peticiones de la demanda deducida por CGT, y con desestimación de la dicha excepción respeto del resto, estimamos totalmente la demanda deducida por CCOO y parcialmente la deducida por CGT frente a TRAGSATEC, a la que se adhirieron UGT, COBAS Y CSIF, declaramos el derecho de las trabajadoras y trabajadores de TRAGSATEC la que lo " dies la quo" del cómputo de los permisos retribuidos regulados en los apartados b), c) y e) del artículo 6 del Acuerdo de Homologación de condiciones para lo personal de Tragsatec, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador o trabajadora tenga que iniciarse en el primero día laborable siguiente para lo mismo, y en consecuencia condenamos a la empresa para estar y pasar por esta declaración”. Es decir, estima totalmente la demanda presentada por CCOO y reconoce el derecho a que se aplique la doctrina del Tribunal Supremo a los siguientes permisos del artículo 6 del Acuerdo de Homologación de Condiciones:
- Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado.
- Nacimiento de hijos y hijas.
- Matrimonio de familiares.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hazte participe y escribe tu comentario.
La publicación de los comentarios está sujeta a moderación.