El 28 de marzo la AUDIENCIA NACIONAL declaró nula la decisión extintiva del Procedimiento de Despido Colectivo (PDC) de Tragsa, con el consiguiente derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, condenando solidariamente a TRAGSA y TRAGSATEC a la inmediata readmisión de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir.
Tal y como todos conocéis, el próximo día 27 de mayo es la fecha fijada para el juicio de impugnación del PDC de Tragsatec. Como ya manifestó la Dirección de la empresa en la pasada reunión, no procederá a la readmisión de los/las trabajadores/as de Tragsatec por las razones que argumentaron, razones que no comparte esta Sección Sindical de Comfia-CC.OO.
Con este importante precedente de la sentencia de Tragsa, nos enfrentamos a este juicio con la firme convicción que este PDC estuvo mal planteado desde el principio, siendo totalmente desequilibrado y desproporcionado, ya que los más afectados resultaban ser los trabajadores y trabajadoras que no ocupan puestos de responsabilidad y cuyos salarios son los más bajos, pero no solo afectados porque fueran a ser despedidos, sino también porque los criterios que determinaban quién finalizaba la relación laboral con la empresa eran totalmente subjetivos.
Aparte de esta razón fundamental, esta Sección sindical de Comfia-CC.OO. junto con las Secciones Sindicales de FeS-UGT y CGT, han presentado una AMPLIACIÓN DE DEMANDA en base a los siguientes hechos y reproduciendo los Fundamentos de Derecho de carácter jurídico-procesal y jurídico-material de la demanda:
- Entrega incompleta de las cuentas provisionales a 30 de septiembre de 2013, así como del informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico financiero del artículo 129 de la Ley General Presupuestaria.
- Ausencia de concreción de las causas invocadas para el despido colectivo en la comunicación final realizada a la representación legal de los trabajadores.
- TRAGSA y TRAGSATEC forman un grupo de empresas laboral. Tal y como tiene declarada esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en Sentencia nº 59/2014, de 28 de marzo, “TRAGSA y TRAGSATEC conforman un grupo de empresas a efectos laborales, dado que la estructura organizativa es común a ambas, tanto en el ámbito directivo como en el ámbito administrativo y en el de la mayoría de los medios materiales, siendo varios cientos de personas los que prestan servicios para ambas desde las mismas oficinas y con los mismos medios materiales, hasta el punto de que TRAGSATEC carece de estructura de dirección propia” .
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