El pasado martes, 27 de mayo, se celebró la vista del juicio por el Procedimiento de Despido Colectivo (PDC) de Tragsatec en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
En dicho acto, la Dirección de la empresa planteó la posibilidad de que se aplique a Tragsatec la sentencia firme que dicte el Tribunal Supremo ante el recurso presentado por la empresa contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el pasado 28 de marzo por el PDC de Tragsa; readmitiendo provisionalmente, en un plazo máximo de 15 días hábiles, a los despedidos de Tragsatec por aplicación del Procedimiento de Despido Colectivo (PDC).
Desde la Sección Sindical de Comfia-CC.OO., consideramos razonable la propuesta planteada por la Dirección de la empresa ya que era algo que demandábamos desde la sentencia de Tragsa, por lo que el acto de conciliación finalizó, como es bien sabido, con avenencia de las partes. Siendo además conscientes de que había posibilidades que la Sala diera el caso por juzgado, lo elevara al Tribunal Supremo y Tragsatec se quedara sin sentencia de la Audiencia y sin acuerdo de conciliación, es decir, a la espera de que el Supremo resuelva dentro de un año y medio y que los trabajadores despedidos no fueran readmitidos.
Debemos aclarar que este acuerdo no pone “fin al litigio”, tal y como manifiesta la empresa en su comunicación en la Intranet, ya que como acabamos de aclarar, el PDC de Tragsatec queda supeditado a lo que dictamine el Tribunal Supremo. Esto implica que los trabajadores que han interpuesto demanda individual contra sus despidos, deberán continuar con las mismas siguiendo las indicaciones de sus abogados.
Respecto al Acta de conciliación ya publicada, queremos precisar el párrafo al que hace referencia sobre el art. 297.1 de LJS, según el cual si la empresa no encuentra una ubicación para los trabajadores que tiene que readmitir, bien porque no encuentre trabajo para ellos o no se ajusten al perfil necesario, podrá eximir a los trabajadores del servicio, pero tendrá la obligación de abonar sus salarios.